Plazo y forma de presentación: del 29 de junio al 28 de agosto de 2020 y EXCLUSIVAMENTE a través de la sede electrónica: https://www.arona.org/Sede-Electronica
¿En qué consiste?
Subvenciones directas destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, otorgando liquidez a las empresas del municipio de Arona para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de su actividad y del empleo.
¿Quién puede solicitarlo?
Los autónom@s y las microempresas, con cualquier forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de esta solicitud, que sean titulares de una actividad económica en el municipio de Arona con establecimientos abiertos al público.
Requisitos:
- Ø Actividad afectada por el cierre por Covid-19 o reducción de su facturación, en el mes anterior a la solicitud, del 75%.
- Ø Domicilio fiscal y local abierto al público en Arona.
- Ø Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Ø Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde la fecha de la solicitud de la subvención.
- Ø Compromiso de mantener la actividad empresarial hasta el 31/12/2020.
Importe (Se deberá marcar expresamente en la solicitud de subvención):
- Ø 1.000€ de forma genérica con o sin trabajadores a su cargo, sin compromiso de mantenimiento del empleo.
- Ø 1.500€ con 2 a 5 personas contratadas y que se comprometan al mantenimiento como mínimo al 50% del empleo a 31/12/2020.
- Ø 2.000€ con 6 a 9 personas contratadas y que se comprometan al mantenimiento como mínimo al 50% del empleo a 31/12/2020.
Gastos subvencionables: Los realizados del 29/06/2020 al 31/12/2020 y que sean considerados necesarios para el mantenimiento de la actividad empresarial como cuotas a la seguridad social, alquiler de local, suministros, servicios profesionales, seguros, etc.
Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación (28 de febrero de 2021)
Documentación:
- Ø Instancia de solicitud normalizada: Modelo 822, firmada electrónicamente.
- Ø Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
- Ø Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
- Ø En caso de tener personas trabajadoras a su cargo y querer beneficiarse del incremento asociado a este hecho, Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 14 de marzo de 2020.
- Ø Información contable que justifique la reducción al menos del 75% exigida, desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Cuando no se esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, la justificación se realizará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, libro registro ingresos y gastos, facturas emitidas y recibidas, etc.
- Ø Escritura de constitución y estatutos de la empresa inscritos en el correspondiente Registro.
- Ø Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
- Ø Alta de terceros: modelo normalizado (015) firmada por el titular y sellada por la entidad bancaria.
MÁS INFORMACIÓN:
- Área de Promoción Económica y Empleo
- Teléfonos: 900 701 151 / 922 761 600
- promocioneconomica@arona.org
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