Obligatorio presentar un test negativo en COVID-19 para alojarse en Canarias.
El Gobierno de Canarias fija como condición de acceso a los alojamientos turísticos que se disponga de un test negativo a la COVID-19.
El Consejo aprueba un decreto ley dirigido a afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica por la pandemia y a convertir a las Islas en la primera comunidad en promover la realización de pruebas diagnósticas por los turistas.
El Consejo de Gobierno celebrado este jueves, 29 de octubre de 2020, en Las Palmas deGran Canaria ha aprobado el decreto ley de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia de laCOVID-19, un texto legal que establece que para acceder a los establecimientos turísticosde alojamiento de las Islas será preciso que los usuarios demuestren la realización, en el plazo máximo de 72 horas previas a su llegada, de un test de diagnóstico de infección activa que establezcan las autoridades sanitarias y que acredite que no ha dado positivo como transmisor de esa enfermedad.
Ese texto jurídico, aprobado esta tarde por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las
consejerías de Turismo, Industria y Comercio, de Sanidad, y de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad, establece igualmente que, con carácter previo a la formalización de la
reserva o contratación del alojamiento turístico en cualquiera de sus modalidades regladas
en Canarias, se informe al usuario de que entre las condiciones de acceso a éste se incluye
la de acreditar la realización de aquel test de diagnóstico. Además, será necesario contar con
la aceptación del cliente de que recibe esa información.
El Gobierno de Canarias fundamenta esta medida legislativa en la necesidad de incorporar a
la regulación de la actividad turística alojativa los aspectos que garanticen la debida
protección de la salud de sus usuarios, además de evitar la situación de parálisis de la
actividad turística y económica por los riesgos de transmisión de la enfermedad por el
coronavirus SARS-CoV-2, que produce la COVID-19.
Canarias se convierte así en la primera comunidad autónoma española en promover a través
de un decreto ley la realización de pruebas diagnósticas en el lugar de procedencia de cada
turista, sin perjuicio de la posibilidad de que éstas puedan realizarse en los espacios que se
pongan a disposición de tal fin con carácter previo a la entrada al establecimiento turístico
de alojamiento.
«La norma citada exime de la obligatoriedad de presentar un test de diagnóstico a los
residentes canarios que declaren bajo su responsabilidad que no han abandonado el territorio
de la comunidad autónoma en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, así como
a los no residentes que acrediten mediante su documento de viaje la permanencia en las Islas
en los 15 días previos a su llegada al establecimiento alojativo.»
En cuanto a los alojamientos turísticos, su responsabilidad respecto a esta nueva normativa
queda limitada a la verificación de los certificados que se aporten en el acceso a sus
instalaciones, así como al deber de facilitar la información relativa a los lugares en los que
los usuarios turísticos pueden someterse a los test diagnósticos si no los trajeran ya hechos.
El establecimiento denegará el acceso a las personas que no cumplan con la condición de
disponer de un test negativo a la COVID-19.
Por su parte, el cliente podrá acreditar libremente la realización del test de diagnóstico en el
plazo indicado de las 72 horas previas a su llegada mediante la aportación del certificado, ya
sea de forma telemática o en soporte papel. En este documento debe constar la fecha y hora
de realización de la prueba, su identidad, el laboratorio responsable de su verificación y su
naturaleza, así como el resultado negativo.
La obligatoriedad de acreditar una prueba negativa de COVID-19 a las personas que lleguen
a Canarias para alojarse en un establecimiento reglado será de aplicación a los 10 días de
entrada en vigor de este decreto ley.
En las disposiciones de la nueva norma, se recoge el protocolo a seguir en el supuesto de
que un usuario turístico sea diagnosticado como portador de COVID-19. En ese caso y para
su atención, las administraciones públicas habilitarán establecimientos adecuados.

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