Desde el 6 de Mayo hasta el 6 de Julio de 2020 se podrán presentar las solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
¿Quién puede tener acceso a la subvención?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en la Mutua correspondiente.
b) Haber causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿Cuales son los requisitos?
Además de los requisitos establecidos en la base segunda, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la LGS, en relación con el artículo 22 del RLGS, con la salvedad indicada en al apartado c) de la base segunda.
b) Haber realizado su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.
d) Estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de hacienda, conforme a las indicaciones que figuran en el enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ o según lo dictado por dicha Consejería.
Exclusiones
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:
a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
b) Aquellas personas a las que no se les haya reconocido por parte de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social el derecho de la prestación extraordinaria por cese de actividad según lo regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
c) Aquellas personas a las que aun habiendo sido reconocido el derecho recogido en el apartado a) anterior, su actividad económica no estuviera entre las suspendidas por el artículo 10 del Real Decreto, de 14 de marzo.
d) Aquellas personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013, de la Comisión, nº 717/2014, de la Comisión, y nº 1408/2013, de la Comisión, y que se especifican en el Anexo 2 de la presente Orden.
Solicitudes y documentación
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, el procedimiento de concesión se iniciaría a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada en la forma establecida en los siguientes apartados.
2. Asimismo, en el citado artículo del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, se establece que la presentación de las solicitudes irá precedida de un acto de convocatoria por parte del órgano competente para resolver, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
b) El plazo de presentación de solicitudes.
3. Las modificaciones de la convocatoria se publicarán en la misma forma que las convocatorias iniciales. Asimismo, no podrán modificarse las convocatorias una vez dictadas las resoluciones de concesión directa de las subvenciones.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a las resoluciones de concesión directa en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. Las solicitudes de subvención, acompañada de la documentación requerida, se presentarán a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/.
5. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que el SCE pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a:
– Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la LGS en relación con el artículo 22 del RLGS.
– Comprobación en su vida laboral del alta como persona trabajadora autónoma en el momento de la declaración del estado de alarma, así como la suspensión de su actividad como consecuencia de dicho estado.
– Comprobación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria del alta de actividades en el censo de obligados tributarios.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo que figura en el Catálogo de procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante comunicación escrita al SCE. En este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, siendo la no aportación de esta causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la LPACAP.
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