El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, ha anunciado que los alumnos canarios que este curso acaban un ciclo educativo podrán volver a las aulas el 3 de junio, mientras que el resto de niveles finalizará el curso de manera no presencial.
La vuelta al aula será voluntaria y afecta a los alumnos que cambian de etapa educativa (6º de Primaria, 4º de la ESO y 2º de Bachillerato), quienes podrán acudir a los centros educativos para actividades presenciales de tutoría, orientación y refuerzo educativo.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ya ha publicado la Orden que garantiza la vuelta de los alumnos en condiciones seguras.
El regreso a los centros se realizará con cita previa y con un máximo de 10 alumnos por aula.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
En el documento publicado por la Consejería de Educación se señala que los centros educativos que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil (0-3) se regirán siguiendo las instrucciones específicas y los protocolos que se publiquen a tal efecto.
El alumnado del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil (3-6) no se reincorporará a los centros educativos hasta el curso 2020/2021, en las condiciones que oportunamente se regulen.
El alumnado de Educación Primaria no se reincorporará a los centros educativos hasta el curso 2020/2021, en las condiciones que oportunamente se regulen.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.
Los centros educativos dispondrán de autonomía organizativa y pedagógica para planificar la atención al alumnado en este final de curso. Se establecerán criterios de prioridad para la asistencia del alumnado al centro que atiendan a la vulnerabilidad y a la brecha digital.
La atención al alumnado se llevará a cabo en dos modalidades: a) Asesoramiento y orientación presencial, que se realizará de manera individual y con cita previa, por parte del profesorado tutor o, si fuera preciso, de cualquier otro componente del equipo educativo. b) Refuerzo educativo presencial, en grupos reducidos de no más de diez alumnos y alumnas y a criterio de los equipos de coordinación docente
correspondientes coordinados con el tutor o tutora, quienes realizarán la propuesta del alumnado que se pueda beneficiar de su incorporación a esta modalidad y la trasladarán al equipo directivo a efectos organizativos.
Para la organización de las actividades se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Deberán organizarse los horarios presenciales y online del alumnado y profesorado, planificándose adecuadamente su asistencia al centro educativo el tiempo estrictamente necesario para atender la actividad encomendada.
Para 4º de la ESO, las materias se podrán estructurar por ámbitos o integrando diferentes áreas. Asimismo, cuando corresponda, se organizarán los tiempos de descanso, de forma que coincida el menor número posible de alumnos y alumnas.
b) Se adecuarán los espacios y materiales que vayan a ser utilizados, conforme a los criterios definidos en la presente Orden.
c) Los centros educativos organizarán la atención a las familias y la información sobre las actividades que se desarrollen en este periodo. En todo caso, se priorizará la atención no presencial. Se podrán organizar las visitas de padres, madres, personas que ostenten la tutoría legal, o del propio alumnado, en los casos en los que se deban realizar gestiones administrativas o escolares que necesariamente requieran esta presencialidad, y siempre con cita previa.
d) Los padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal facilitarán, cuando sea preciso, la información del alumnado necesaria para garantizar su debida atención por parte de profesionales (problemas de salud, emocionales, situación actual de la familia, etc.).
FORMACIÓN PROFESIONAL
Los centros educativos podrán organizar actividades, en grupos de 10 personas como máximo, para atender al alumnado de 1.º curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior, que carezcan de medios telemáticos para el seguimiento de la tercera evaluación.
El objetivo será facilitar la promoción del alumnado y la realización de aquellas actividades esenciales o fundamentales para la adquisición de los resultados de aprendizajes que no se han podido ejecutar por no tener acceso a talleres, laboratorios específicos, maquinaria o materiales.
Los centros educativos organizarán actividades para el alumnado de 2.º curso de Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, con el objeto de llevar a cabo un seguimiento, exposición y evaluación del Módulo de Integración o Proyecto, y del de Formación en Centros de Trabajo, para reforzar los resultados de aprendizajes que sean fundamentales para facilitar la titulación y la inserción laboral.
Los centros educativos, coordinadamente con el tutor o tutora, podrán organizar actividades para el alumnado de 2.º de Formación Profesional Básica, de forma individualizada, para el seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo y para
reforzar los resultados de aprendizajes que sean fundamentales para facilitar la titulación y la inserción laboral.
Los centros educativos, coordinadamente con el tutor o tutora, podrán organizar actividades para el alumnado de 2.º de Formación Profesional Básica, de forma individualizada, para el seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo y para reforzar competencias profesionales fundamentales relacionadas con los módulos con calificación negativa en la evaluación ordinaria, con el objeto de apoyar la titulación y promoción a niveles superiores.
Los centros de Formación Profesional con cursos de empleo o con procedimientos de acreditación de competencias profesionales autorizadas podrán iniciar o continuar las actuaciones específicas, siguiendo las instrucciones generales de esta Orden.
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