Publicada en el BOE de 4 de mayo de 2020 la Resolución del SEPE por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Personas beneficiarias de este subsidio extraordinario
Lo podrá solicitar si antes del 14 de marzo, usted trabajaba como empleada de hogar y estaba dada de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, de alguna de estas dos formas para evitar el riesgo de contagio por coronavirus:
- Su empleador/titular del hogar le redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente.
- Su empleador/titular del hogar la despidió o finalizó su contrato por causas ajenas a usted.
Plazo de presentación
A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.
¿Dónde puedo presentar la solicitud? ¿A través de qué canales?
Presencial: Usted podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid. Para descargar e imprimir la solicitud NO necesita DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve
ONLINE: Puede presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
¿Cómo debo presentar la solicitud? ¿Qué documentación necesito?
Debe realizar la solicitud online mediante la SEDE o de manera manual cumplimentando el formulario disponible en esta web : “Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19)”, documento pdf que permite rellenarlo online o bien descargarlo e imprimirlo. Además, necesitará aportar fotocopia de un documento que acredite su identidad y la de todos sus empleadores y una Declaración Responsable de sus empleadores/titulares del hogar (según modelo disponible en esta web «Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar», o bien la carta de despido o acreditación de su baja en la Seguridad Social.
¿Cuánto dura este subsidio?
Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido.
¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio?
Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como por ejemplo ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o del permiso retribuido recuperable, así como la realización de trabajos por los que perciba ingresos superiores a 950 euros, etc.
Puede consultar toda la información en el espacio dedicado al subsidio extraordinario para personas empleadas de hogar en las medidas COVID19de nuestra web.