¿En qué consiste?
En apoyar a los autónomos y MicroPYMES afectados por la situación adversa generada por la crisis sanitaria COVID-19 al objeto de que puedan hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc. para que puedan continuar en actividad tras el periodo del estado de alarma.
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas o sociedades encuadradas dentro de alguno de los siguientes colectivos, que cumplan los requisitos descritos en la Base reguladora 2.
Colectivo 1: Las personas físicas que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten con hasta un máximo de 5 asalariados a su cargo.
Colectivo 2: Las personas físicas, que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el RETA, desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y participen en el capital de entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que estas cuenten con un máximo de 5 asalariados.
Colectivo 3: Las Sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.N.E., S.L. Unipersonal o S.L.) siempre que contaran con un máximo de 5 asalariados en términos de plantilla media entre el 14 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020, en cuyo capital social solo participen personas físicas, y que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1 de enero de 2019.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Formulario de solicitud
- Acreditación de los datos bancarios y la titularidad de la cuenta señalada en su solicitud
- Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Modelo 036 – AEAT
- Informe de situación del empresario individual emitido por la Seguridad Social
- Informe de Vida Laboral de un Código de Cuenta de Cotización. Para cada uno de los CCC en el período comprendido del 14 de marzo de 2019 hasta el 14 de marzo de 2020.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018. IRPF
- Modelo 130 – AEAT – Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado. del trimestre que corresponda
- DNI / NIE (solo si no autoriza a intermediar).
- Certificado de Empadronamiento (solo si no autoriza a intermediar).
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) (solo si no autoriza a intermediar).
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria (solo si no autoriza a intermediar).
- Certificado acreditativo de encontrarse al corriente con el Cabildo Insular de Tenerife
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (solo si no autoriza a intermediar).
- Certificado del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (solo si no autoriza a intermediar).
- Informe de Vida Laboral del solicitante (solo si no autoriza a intermediar).
- Contrato de constitución de la entidad en que participa la persona solicitante (sólo colectivo 2)
- Certificado de Inscripción y Asignación de CCC para empresario
- Modelo 184 – AEAT – Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas (colectivo 2). del año que corresponda
- NIF de la persona jurídica
- Escrituras y/o Acuerdo de constitución de la entidad además de los Estatutos y sus modificaciones, en su caso
- Acreditación de la representación de quien actúa como tal
- Modelo 200 – AEAT – Declaración del Impuesto sobre Sociedades (colectivo 3)
- Modelo 420 – ATC – Régimen general. Liquidación trimestral del IGIC (colectivo 3). del trimestre que corresponda
¿Qué órgano lo resuelve?
Dirección Insular de Desarrollo Socioeconómico
¿Cómo se tramita?
Tramitación telemática