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Ya podemos ver en el Boletín oficial de Canarias la actualización de medidas de prevención establecidas por el Gobierno de Canarias

Actualización de determinadas medidas
de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020

En el Boletín Oficial de Canarias han salido publicada las nuevas medidas de prevención frente a la Covid-19 que han sido establecidas por el Gobierno de Canarias.

Uso obligatorio de mascarillas.
1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la
distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros

b) En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla:
b.1.- cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares.
b.2.- en el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia
de, al menos, 1,5 metros.

c) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y
cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la
ingesta de alimentos o bebidas.

d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye
la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita
mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

e) En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante
el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre
que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas
las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de
mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e
instalaciones.

f) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento
de estas obligaciones en ellos.

g) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo,
la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz
y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos
en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19.
3. Se recomienda la utilización de mascarilla:

a) En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones
de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.
b) De tipo higiénica, preferentemente reutilizable.”

Tercero.- Adaptación del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020.
Los apartados del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 deberán adaptarse
conforme a las prescripciones recogidas en el apartado 1.3 “Uso obligatorio de
mascarillas”.
No obstante, lo dispuesto en el apartado 11 del punto 2.1 relativo a “Medidas generales en
materia de aforo y distancia de seguridad”, se mantiene con la redacción dada por Acuerdo
del Gobierno de 9 de julio de 2020.
Cuarto.- Se añade un punto 12 al apartado 2.1 relativo a “Medidas generales en materia
de aforo y distancia de seguridad”, con la siguiente redacción:

“2.1.12. No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua,
cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que
no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal
de 2 metros.”

Quinto.- Se modifica la letra a) del apartado 3.2 relativo a “Actividades de restauración”,
que queda redactado en los siguientes términos:
“a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o
agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima
por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. En todo caso
los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de
separación”.

Sexto.- Se modifica el apartado 4.2 relativo a “Discotecas y ocio nocturno”, que queda
redactado en los siguientes términos:
4.2. Discotecas y ocio nocturno.
Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al
público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa.
En todo caso, el aforo en terrazas será del 75%.
No se permiten pistas de baile.”

Séptimo.- Se modifica el apartado 4, del punto 4 relativo a “Condiciones para el
desarrollo de determinados establecimientos, actividades y espectáculos públicos”, que
queda redactado en los siguientes términos:
4.4. Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas,
shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y
en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público”.

Octavo.- Se añade un apartado 6 al punto 4 relativo a “Condiciones para el desarrollo
de determinados establecimientos, actividades y espectáculos públicos”, con la siguiente
redacción:
“4.6. Las embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica podrán
abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre para consumo sentado. En todo
caso, el aforo máximo permitido será del 75%”.

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